lunes, 06 febrero 2012

Propiedad Horizontal

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Propiedad horizontal, de viviendas o apartamentos de un mismo inmueble, pero sustrae de la autonomía privada a la vez, determinadas materias que permanecen, inderogables por mandato mismo de la ley.


condominios· Los pisos de un edificio: Se da en este caso la verdadera división horizontal, Puesto que el objeto esta íntegramente ubicado entre los dos planos horizontales.
· Los departamentos de un mismo piso: La palabra departamento abarca tanto vivienda como cada una de las partes en que se divide, por ejemplo un edificio.
· En este supuesto la división, es vertical.
· Los departamentos de un edificio de una sola planta: en este caso, es más nítida la división vertical, no existe planos superpuestos salvo los que Constituyen el piso y el techo de la totalidad del edificio.


Por lo tanto la propiedad horizontal, puede aplicarse a locales de comercio, galerías comerciales, oficinas, consultorios, puesto de un mercado, cocheras, etc.


Naturaleza Jurídica
Es un derecho real autónomo, se debió crear una normativa específica, para resolver todos los problemas que pueden presentarse, en la propiedad horizontal y que son ajenos a los otros dos derechos reales sobre la cosa propia.


Existe un consorcio que constituye un ente distinto, de cada uno de los titulares de los diferentes derechos de propiedad horizontal; los derechos y obligaciones de los mismos están regulados por un reglamento de propiedad y administración, cuya redacción e inscripción registrar dan nacimiento al llamado estado de propiedad horizontal.


El dueño de un departamento es dueño de este, pero tiene que compartir las paredes, piso y techo. Tampoco, lo puede utilizar como quiera, tiene que adaptarse al fin que fu creado.

 
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