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Cada propietario atenderá los gastos de conservación y reparación, de su propio piso o departamento estando prohibida toda innovación o modificación que pueda afectar la seguridad del edificio o los servicios comunes. Está prohibido cambiar la forma externa del frente o decorar las paredes o recuadros exteriores con tonalidades distintas a las del conjunto.
Queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos:
1. Destinarlos a usos contrarios a la moral o buenas costumbres o a fines distintos a los previstos en el reglamento de copropiedad y administración.
2. Perturbar con ruidos o de cualquier, otra manera la tranquilidad de los vecinos, ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble, o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio.
El propietario del ultimo, piso no puede elevar nuevos pisos o realizar construcciones sin el consentimiento, de los propietarios de los otros departamentos o pisos; al de la planta baja o subsuelo le está prohibido hacer obras que perjudiquen la solidez de la casa, como excavaciones, sótanos, etc.
Toda obra nueva que afecte al inmueble, común no puede realizarse sin la autorización de todos los propietarios.
Violación de las Prohibiciones
En caso de violación, por parte de cualquiera de los propietarios u ocupantes, de las normas del. El representante o los propietarios, afectados formularán la denuncia correspondiente ante el juez competente y acreditada en juicio sumarísimo.
Esta legitimado a promover la acción el administrador o los propietarios. El primero, no debe acreditar un perjuicio concreto ya que esta obligado a velar por el cumplimiento del reglamento. Cuando la acción, es intentada por un propietario impone el requisito de que tenga que demostrar que la trasgresión le causa un daño.
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