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La ley no siempre regula estas situaciones. Lo ideal, entonces, es que arrendatario y arrendador, se pongan de acuerdo antes sobre quién solventará ciertos gastos no siempre previstos, y en lo posible que ello se indique en el contrato.
Todo aquel, que viva en un edificio o condominio tendrá que hacerse el ánimo de que una vez, al mes le llegará el cobro de los gastos comunes. Como explica, el abogado especialista en derecho inmobiliario, la norma señala que éstos corresponden a los gastos de administración, mantención, reparación y de uso o consumo del condominio. Estos son los llamados "gastos ordinarios". Pero también, están los "extraordinarios", es decir, aquellos gastos adicionales que no forman parte de los cobros habituales, como también las sumas destinadas a nuevas obras comunes o al reemplazo de bienes ya existentes.
Así las cosas, si bien por norma general los gastos comunes son de cargo del arrendatario, si en el contrato de arriendo se habla de que el arrendatario tendrá la obligación de pagar "los gastos comunes", sin hacer mención de los "gastos extraordinarios", puede eventualmente producirse un problema de interpretación a la hora de ver quién paga estos últimos.
No cabe duda de que dentro de los gastos "ordinarios" se cuentan, entre otros, las reparaciones de la bomba del agua, mantenimiento de ascensores o jardines, todo lo cual será de cargo del arrendatario.
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