|
Los propietarios tienen a su cargo en proporción al valor de sus pisos o departamentos salvo convención en contrario, las expensas de administración y reparación de las partes y bienes comunes del edificio, indispensables para mantener en buen estado sus condiciones de seguridad, comodidad y decoro.
Expensas
Gastos de conservación y reparación, de los pisos o departamentos. Los distintos, titulares de la propiedad deben realizar a su costa todas las obras y gastos de conservación y reparación, que sean necesarios para el mantenimiento de su piso o departamento. A veces, es difícil establecer el origen del daño, es decir si proviene de partes comunes o privativas.
Expensas Comunes
Son gastos normales u ordinarios, originados en la conservación, reparación y funcionamiento de las cosas y servicios comunes y que están a cargo de todos los propietarios.
Cada uno responde, en proporción al valor de su piso o departamento con relación al conjunto, es decir cuanto mayor sea el porcentual mayor será la contribución a los gastos comunes. La ley admite, que se puedan adoptar otros criterios de distribución ya que permite el pacto en contrario plasmado en el reglamento.
Puede convenirse que determinadas, unidades contribuyan a ciertos gastos en una proporción menor, o bien que queden eximidas de contribuir a condición de que no se beneficien con la cosa o servicio que genera el gasto.
|