lunes, 06 febrero 2012

Administrador de Condominios

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El administrador de acuerdo con el Art. nueve, es un representante legal encargado de la gestión inmediata de los interese comunes. Actúa, por mandato directo de la asamblea o por iniciativa propia. Puede administrar una persona física o jurídica, es unipersonal, nombramiento y remoción, es nombrado por unanimidad.


condominiosFunciones
· Administrar las cosas de aprovechamiento común.
· Atender a las conservaciones del edificio.
· Elegir el personal de servicio.
· Contratar el seguro contra incendios.
· Rendir cuenta documentada de su gestión.


El administrador, es el encargado de vigilar las siguientes situaciones;


La posesión de animales en las viviendas, contempladas por la Ley de Copropiedad Inmobiliaria debe estar precisada, en el reglamento interno. Sin importar si donde se vive es parte de una copropiedad o no, la ley y otras normas imponen limitaciones a la posesión de animales domésticos. Algunos, comparan una mascota casi como tener un hijo de corta edad; acompañan, divierten, molestan, a veces protegen, y hay que hacerse responsables de ellos.


Si compra o arrienda un inmueble bajo el sistema de copropiedad, lea antes el reglamento, ya que puede tener disposiciones que no comparte. Los problemas, de convivencia deben ser ventilados ante el juzgado de policía local. Las municipalidades también, pueden actuar como instancias extrajudiciales, aunque no es lo habitual. Para situaciones más graves, como daños materiales o ataques, están los tribunales superiores.

 
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